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Se podrá cobrar la ayuda mensual por cada hija o hijo que se tenga a cargo por nacimiento, adopción, delegación de guarda para la convivencia pre adoptivo o tutela.
Por hija o hijo de 3-7 años, en caso de tercera o sucesiva hija o hijo.
¿Cuánto cobraré si me conceden ésta ayuda?
La nueva ayuda se distribuye en cuotas mensuales. Estas cuotas son diferentes según la situación familiar:
200 euros mensuales para toda hija o hijo hasta que cumpla 3 años.
100 euros mensuales si es la tercera o sucesiva hija o hijo, desde que cumpla los 3 años hasta que cumpla los 7.
¿Qué pasa si he presentado solicitud con el Decreto 30/2015 y con el nuevo Decreto en 2023?
Si has presentado ambas solicitudes de ayuda, a la ayuda concedida según el nuevo Decreto se le descuenta la cantidad que se le concedió con el Decreto 30/2015. No se le descontará ninguna cantidad de las ayudas que correspondan a situaciones subvencionables del año 2022.
No obstante, si usted presenta solicitud con el Decreto 30/2015, y después con el nuevo Decreto, recibirá la misma cantidad de dinero en 2023 que si ha presentado únicamente la ayuda con el nuevo Decreto.
¿Están exentas de IRPF las nuevas ayudas?
Corresponde a cada administración tributaria determinar si estas ayudas están o no exentas en IRPF cada año.
¿Son compatibles las nuevas ayudas y las ayudas a la conciliación de la vida familiar?
Las ayudas previstas en el presente Decreto serán compatibles con otras que, para una finalidad análoga, concedan o puedan establecer cualquiera de las Administraciones Públicas.
Serán, asimismo, computables como ingreso para la determinación de la capacidad económica del solicitante y cálculo de la cuantía a conceder en las ayudas destinadas a paliar situaciones de riesgo de pobreza y exclusión social de personas que carezcan de recursos suficientes, en la forma en la que se prevea en sus correspondientes normas reguladoras.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder solicitar la ayuda?
Ser la madre o el padre integrante de la unidad familiar que ostenta la guarda y custodia de la hija o del hijo.
En el caso de guarda y custodia compartida establecida por resolución judicial, las personas progenitoras deberán presentar un acuerdo expreso sobre quién de las dos será la persona que pida la ayuda. El modelo de acuerdo estará disponible en la solicitud.
Residir de forma efectiva, y figurar en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. O, que pueda acreditar cinco años continuados de residencia y empadronamiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco a lo largo de los últimos diez años.
La Dirección de Familia e Infancia comprobará periódicamente el cumplimiento del requisito de residencia efectiva.
Estar empadronada junto con la hija o hijo que motiva la ayuda, así como con todas aquellas hijas o hijos que, en su caso, se computen para determinar la composición de la familia.
En el caso de guarda y custodia compartida las hijas o hijos podrán estar empadronados con cualquiera de las personas que tengan atribuida su guarda y custodia.
¿Cuándo tengo que cumplir los requisitos?
Los requisitos para la concesión de las ayudas deberán cumplirse en el momento en el que se presenta la solicitud, deben ser acreditados en los plazos establecidos al efecto, y mantenerse durante todo el período que corresponda el cobro de la ayuda.
Si se solicita la ayuda con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023: Debe cumplir los requisitos desde el 1 de enero de 2023 o desde el momento en el que se haya producido el nacimiento, adopción, tutela o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.
Se debe comunicar cualquier cambio que se dé en los datos que nos ha comunicado en la solicitud; por ejemplo, cambios en la dirección de empadronamiento de cualquier miembro de la unidad familiar, cambios en la guarda y custodia de hijas o hijos, cambio o cancelación de cuenta bancaria, etc…
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