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PRESTACIONES POR DESEMPLEO DEL SEPE
Published by Gaz
08/04/2025
News Items, Ancillary expenditure, Ancillary expenditure

PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA (PARO)

La prestación contributiva protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, 

·       pierdan su empleo de forma temporal o definitiva.
·       vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %.

PERSONAS BENEFICIARIAS

·       Las personas que se encuentren en alguna de las situaciones legales de desempleo establecidas.
SITUACIONES LEGALES DE DESEMPLEO
·       Las personas trabajadoras por cuenta ajena.
·       Las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social (Minería del Carbón, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, Sistema Especial Agrario, Sistema Especial para Empleados de Hogar)
·       Los socios y socias de cooperativas de trabajo asociado y de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
·       Las personas penadas que hubiesen sido liberadas de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
·       Las personas trabajadoras emigrantes retornadas.
·       Las personas trabajadoras extranjeras en España, nacionales de países que pertenecen a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo o que no pertenecen a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo que residen legalmente en nuestro país y que cumplen los requisitos legalmente exigidos.
·       Los funcionarios y funcionarias de empleo y personal contratado de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo al servicio de las Administraciones Públicas.
·       Militares de Complemento y militares profesionales de Tropa y Marinería.
·       Miembros de corporaciones locales y de Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de Baleares, que desempeñen dichos cargos con dedicación exclusiva o parcial y perciban una retribución por el desempeño del cargo.
·       Cargos representativos de los sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial, siempre que perciban una retribución.
·       Altos cargos de las Administraciones Públicas que tengan dedicación exclusiva, estén retribuidos y no sean personal funcionario público ni tengan derecho a percibir cualquier tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese.

REQUISITOS

·       Estar afiliada o afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
·       Encontrarse en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada. 
·       Estar inscrito o inscrita y mantener la inscripción como demandante de empleo en Lanbide durante todo el periodo en que se percibe la prestación.
·       Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar
·       No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
·       No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo.
·       No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo. 

DURACIÓN Y CUANTÍA

Duración

La duración de la prestación contributiva depende de las cotizaciones por desempleo que hayas realizado en los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior.
Ver tabla de la duración de la prestación contributiva

Cuantía

La cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias.

La base reguladora de la prestación es la media de la base de cotización del periodo indicado. El importe diario que se percibe es el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 60 % a partir del día 181 hasta el final de la misma.
Ver cuantías relativas a los valores mensuales y anuales

DOCUMENTACIÓN

·       Identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud, bastará con enseñar alguno de los siguientes documentos que debe estar en vigor:
o   Españolas y españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
o   Extranjeras y extranjeros residentes en España:
•         Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, en el que consta el NIE, junto con el documento identificativo en su país de origen.
•         No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE).
·       Modelo oficial de solicitud, que incluye el acuerdo de actividad.
·       Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seas titular, y donde desees percibir la prestación.
·       Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. En el caso de las personas extranjeras, documento equivalente a los citados anteriormente, con traducción oficial al español.
·       Certificado o certificados de empresa en las que hayas trabajado en los últimos 6 meses (si no se han enviado por las empresas al Servicio Público de Empleo Estatal). Solo en aquellas situaciones en las que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, es necesario aportar otro documento que la justifique.
 

TRAMITACIÓN

Cuándo

•         La solicitud deberás presentarla en el plazo de los quince días hábiles siguientes al último día trabajado, al retorno del extranjero o a la excarcelación. 
•         En el supuesto de que la empresa te haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, que han de constar en el certificado de empresa, debes presentarla en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones.

Dónde

La solicitud se presentará a través de:

•         La sede electrónica del SEPE.
•         En la oficina de prestaciones (oficina de empleo en el caso de Ceuta y Melilla) pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o a través del teléfono.
•         En cualquier oficina de registro público.
•         Por correo administrativo.

Si presentas la solicitud de prestación contributiva fuera de plazo: tendrás derecho a que se apruebe a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como hayan pasado entre la fecha en que se hubiera aprobado dicha prestación, de haberla solicitado dentro del plazo, y la fecha en que la has presentado.

El SEPE o el Instituto Social de la Marina deben dictar resolución en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha de la solicitud y notificarla en el plazo de los 10 días a partir de la fecha en que se dictó.

REGÍMENES ESPECIALES

•         Persona trabajadora del servicio del hogar: tienen derecho a la prestación por desempleo a partir del 1 de octubre de 2022, ya que tienen obligación de cotizar al desempleo.
•         Algunos regímenes especiales de la Seguridad Social tienen derecho a la prestación por desempleo: Minería, Trabajadores del mar, Agricultura.
•         Persona del colectivo de artistas: Tienen derecho a la prestación por desempleo en condiciones especiales.
•         Persona afectada por un ERE/ERTE: tienen derecho a la prestación por desempleo cuando el ERTE no sea necesariamente autorizado por la autoridad laboral.
•         Persona víctima de violencia de género o de violencia sexual: podrá solicitar la reducción o suspensión temporal de la jornada laboral, que se considerará involuntaria, lo que le dará derecho a solicitar la prestación siempre que sea suficiente si ha cotizado.

¿Y LOS AUTÓNOMOS?

El denominado "desempleo de autónomos" se puede solicitar en los siguientes casos:

•         Afiliación y alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia.
•         12 meses de cotización.
•         Estar en situación de cese de actividad y disponible como demandante de empleo en Lanbide como trabajador por cuenta ajena.
•         Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social o pagar lo pendiente.
•         No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que carezca del período de cotización necesario para ello.

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