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Regresar a Euskadi: Qué documentos solicitar antes del retorno
Published by Gaz
30/10/2023
News Items, Youth return, Return, Other procedures
En primer lugar, el pasaporte, documento que acredita tu identidad y la nacionalidad española. Este pasaporte debe estar en vigor y expedido por las autoridades pertinentes, por ejemplo el Consulado, y con él podrás salir y entrar libremente a España. 

También debes llevar la baja consular. Se solicita en el Consulado en el que te encuentres inscrito y te servirá para facilitar múltiples gestiones cuando llegues a España. Además, esta baja consular va a servir como certificado del período completo de residencia y matrícula en una jurisdicción consular, es decir, sirve de justificante oficial sobre la totalidad de tiempo residido en el extranjero. Y debes obtener y traer contigo, los documentos que acrediten tu actividad laboral, puesto que para acceder a muchas prestaciones por la condición de  emigrante retornado, debes acreditar haber realizado en el extranjero una actividad laboral por cuenta propia o por cuenta ajena.

En el caso de los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, se deben traer documentos tales como: contratos de trabajo, hojas salariales o nóminas, certificados de afiliación y/o cotización del sistema de la Seguridad Social o certificados de empresas para las que se prestaron servicios en los que figure el tiempo de los mismos.

Si se trata de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos o autónomas , la documentación que puede acreditar la actividad laboral sería la siguiente: documentos que justifiquen el período y la naturaleza de la actividad, los certificados de afiliación y/o cotización al régimen de la Seguridad Social que proteja a los trabajadores autónomos, certificados de las autoridades que debieran aprobar la instalación o ejercicio de la actividad o certificados acreditativos del pago de impuestos por ejercicio de la actividad y/o por trabajo personal. 

Para garantizar la autenticidad de estos documentos es necesario que vengan legalizados y adverados (si el país del que se retorna es suscriptor del Convenio de La Haya, bastará con que el documento sea legalizado y apostillado) por las Representaciones españolas (Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales de las Embajadas de España u Oficinas Consulares).

Por otra parte, los trabajadores y las trabajadoras  españolas en los países de la UE, resto de Estados parte en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo y Suiza, deberán traer el correspondiente formulario U1, que certifica los periodos de cotización y empleo por cuenta propia o ajena en otro país miembro, que se tendrá en cuenta para la adjudicación de las prestaciones por desempleo; o bien el formulario U2, que es la autorización para exportar la prestación por desempleo, cuando el beneficiario de dicha prestación desea trasladarse a otro Estado miembro para buscar trabajo, y desea exportar la prestación por desempleo que este cobrando en ese momento (máximo por un periodo de 3 meses prorrogables a 6 si la entidad concedente lo autoriza).



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