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Renta de Garantía de Ingresos (RGI), ¿causas de suspensión o de extinción?
Published by Gaz
12/08/2024
News Items, Ancillary expenditure, Ancillary expenditure
La renta de garantía de ingresos (RGI) es una prestación económica mensual para atender las necesidades básicas de las personas y familias integrantes de una unidad de convivencia que no disponen de recursos suficientes, y para ayudarles en la inclusión laboral y social.

Índice
  1. RGI: ¿Qué es?
  2. RGI:, ¿Cuáles son sus características?
  3. RGI: ¿A quién se dirige?
  4. RGI: ¿Cuáles son sus obligaciones?
  5. RGI: ¿Cómo se determina la cuantía?
  6. RGI: Causas de suspensión o extinción
  7. RGI: Solicitud y Documentación
  8. RGI: Otros aspectos relacionados con la solicitud
  9. RGI: Otros trámites

Debido a determinadas causas, el derecho a percibir la RGI puede suspenderse o extinguirse. En el caso de la suspensión, será por un periodo temporal, tras el cual se puede reanudar si se siguen cumpliendo los requisitos de la RGI o, en caso contrario, extinguirse. En cambio, con la extinción se deja de tener derecho a percibir la RGI y se tendrá que volver a presentar la solicitud.

Suspensión

La suspensión de la RGI deja sin efecto el derecho a la totalidad de la prestación o a una parte, por lo que puede ser una suspensión íntegra o parcial. 

En la resolución de suspensión debe aparecer la causa de la suspensión, su duración y la fijación de la cuantía de la prestación suspendida, así como, en su caso, la declaración del deber de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

Suspensión íntegra

Se suspende íntegramente la RGI cuando:

  • La unidad de convivencia no se encuentra en situación de necesidad económica.
  • La persona titular o alguno de los miembros de la UC no ha solicitado todas las pensiones y prestaciones públicas a las que pudieran tener derecho.
  •  La totalidad de los miembros de la unidad de convivencia ha residido fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi por un periodo superior a 30 días e inferior a 90 días naturales, continuados o no, dentro de cada año natural.
  • No se puede determinar la cuantía de la RGI por causa imputable a la persona interesada.
  • En un procedimiento relacionado con la RGI, el órgano competente acuerda la suspensión íntegra cautelarmente, de manera motivada.

Suspensión parcial


Se suspende alguno de los complementos que corresponden a la unidad de convivencia, es decir, el complemento individual o el complemento vinculado a las características de la unidad de convivencia.

Se suspende el complemento individual cuando:

  • La persona titular o beneficiaria ha estado fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi por un periodo superior a 30 días e inferior a 90 días naturales, continuados o no, dentro de cada año natural.
  • La persona titular o beneficiaria ha ocupado una plaza temporal de un servicio residencial de carácter social, sanitario o sociosanitario, financiada en su integridad con fondos públicos.
  • En un procedimiento relacionado con la RGI, el órgano competente acuerda la suspensión parcial cautelarmente, de manera motivada.
  • La persona titular o persona beneficiaria incumplen injustificadamente alguna de las obligaciones. Existen algunas causas que pueden  justificar el incumplimiento de ciertas obligaciones.

Se suspenderá exclusivamente el complemento individual de la persona responsable del incumplimiento. Si la suspensión es por incumplimiento de las obligaciones del titular, además del complemento individual se suspenderán también los complementos vinculados a las características de la unidad de convivencia.

Efectos de la suspensión

  • Se suspende el pago de la totalidad o de parte de la RGI a partir del primer día del mes siguiente al de la resolución que declare la suspensión.
  • La duración de la suspensión del RGI será de 1 mes, de 6 meses o por el plazo que establezca la resolución.
  • Se mantiene suspendida la RGI mientras duren las causas por las que se produjo.

Reanudación de la RGI


La RGI se puede reanudar de oficio (por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo) o a instancia de parte (por solicitud del titular o beneficiarios de la RGI).

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo reanuda la RGI de oficio cuando:

  • La resolución establece una duración determinada de la suspensión.
  • La suspensión se ha producido porque los ingresos de la unidad de convivencia superaban la cuantía máxima de RGI que le correspondía.

En los demás casos, la reanudación se solicita a instancia de parte en la oficina de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que corresponda o en su sede electrónica, o a través la sede electrónica de euskadi.eus.

Para que se reanude la RGI, tienen que haber desaparecido las causas que motivaron la suspensión o cumplido el plazo de suspensión, y se tienen que seguir cumpliendo los requisitos de la RGI. En caso contrario, se modificará o extinguirá el derecho, según proceda.

Se volverá a percibir la RGI a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en que se solicite su reanudación o de aquella en que finalice la suspensión. La reanudación puede conllevar un control para verificar el cumplimiento de los requisitos.

Extinción


La extinción de la RGI implica que ya no se tiene derecho a percibirla.

En la resolución de extinción debe aparecer la causa de la extinción, y, en su caso, la declaración del deber de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

Causas


La RGI se extingue por las siguientes causas:

  • Fallecimiento de la persona titular de la RGI.
  • Pérdida definitiva de algún requisito para mantener la RGI o cuando no se puede determinar que los requisitos se estén cumpliendo debido a la persona titular.
  • Renuncia al derecho de la persona titular.
  • Transcurso del plazo de duración máxima de la unidad de convivencia excepcional.
  • Incumplimiento del deber de suscribir el Programa Integrado y Personal de Inclusión o de colaborar para su elaboración por tiempo superior a seis meses.
  • Resolución del Programa Integrado y Personal de Inclusión por renuncia de la persona destinataria.
  • Rechazo de una oferta de empleo realizada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por una entidad colaboradora, cese voluntario de la actividad laboral y baja voluntaria del puesto de trabajo, salvo que exista causa que los justifique.
  • Lo determina la resolución de un procedimiento sancionador.
  • Inexactitudes, falsedades u omisiones de carácter esencial detectadas en el control de las declaraciones responsables y la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos.

Efectos de la extinción


  • Los efectos se producen desde el primer día del mes siguiente al de la fecha en que tienen lugar las causas de extinción.
  • Si en el momento en el que Lanbide- Servicio Vasco de Empleo tiene que dictar la resolución de extinción los requisitos para la RGI se cumplen, no se declarará la extinción.
  • Hay causas de extinción que impiden volver a solicitar la RGI durante el plazo de 1 año (rechazo de oferta empleo, no suscribir el Programa Integrado y Personal de Inclusión…), o de 2 años (inexactitudes, falsedades…). En otras, en cambio, se puede solicitar en cualquier momento.

Si la extinción afecta a unidades de convivencia en las que se integran menores de edad, se reconoce excepcionalmente la RGI durante 1 año, siempre que se solicite a instancia de parte y si se cumplan unos requisitos.



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