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Renta de Garantía de Ingresos (RGI), ¿A quién se dirige?
Published by Gaz
22/09/2023
News Items, Ancillary expenditure, Ancillary expenditure
La renta de garantía de ingresos (RGI) es una prestación económica mensual para atender las necesidades básicas de las personas y familias integrantes de una unidad de convivencia que no disponen de recursos suficientes, y para ayudarles en la inclusión laboral y social.

Índice
  1. RGI: ¿Qué es?
  2. RGI:, ¿Cuáles son sus características?
  3. RGI: ¿A quién se dirige?
  4. RGI: ¿Cuáles son sus obligaciones?
  5. RGI: ¿Cómo se determina la cuantía?
  6. RGI: Causas de suspensión o extinción
  7. RGI: Solicitud y Documentación

Esta ayuda la pueden cobrar las personas que no disponen de recursos o que, aun teniéndolos, éstos son insuficientes para cubrir sus necesidades básicas, siempre que reúnan los requisitos para acceder a la prestación.

Pueden ser personas sin trabajo, trabajadores con pocos recursos, pensionistas, perceptores de otro tipo de pensiones, inmigrantes sin permiso de residencia, etc.

En la RGI se diferencia entre personas titulares, personas beneficiarias y unidades de convivencia.

Unidad de convivencia


Es un concepto que se utiliza en la RGI para determinar qué personas componen la unidad familiar, para calcular la cuantía de la ayuda que le va a corresponder, así como para la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones.

 La unidad de convivencia se constituye por la persona o personas residentes en un domicilio, unidas entre sí por alguna de estas relaciones:
  • Hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.
  • Adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
  • Unidas por vínculo matrimonial o análogo al conyugal (como parejas de hecho).

Cuando en un mismo domicilio residan personas sin estos vínculos, podrán constituirse unidades de convivencia unipersonales o una unidad de convivencia que agrupe a todas o algunas de las personas residentes.

Existen ciertas excepciones a los casos anteriores, que se conocen como unidad de convivencia excepcionales. Se constituyen cuando los integrantes de la unidad de convivencia se encuentran en determinadas circunstancias (por ejemplo, ser víctima de violencia de género o doméstica, haber iniciado trámites de separación o divorcio, o haber abandonado el domicilio habitual debido a desahucio por impago de rentas).

Es importante tener en cuenta que en una unidad familiar siempre tiene que haber una persona titular. El resto de miembros de la unidad de convivencia son personas beneficiarias.

En caso de unidades de convivencia unipersonales, la persona titular será, a su vez, beneficiaria de las prestaciones y servicios.
Una misma persona solo puede formar parte de una unidad de convivencia.

Personas titulares

Para ser persona titular de la RGI, tienes que cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años (salvo menores emancipadas/os en determinados casos).
  • Si tienes entre 18 y 29 años, además, tienes que haber vivido con, al menos, un año de antelación a la fecha de la solicitud, en un domicilio distinto al de tus progenitoras/es, tutoras/es o acogedoras/es.
  •  Si tienes entre 18 y 23 años, además, tienes que estar inscrita/o como demandante de servicios de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo durante el año inmediato anterior al de la solicitud y cumplir con las obligaciones correspondientes, o bien, estar dado de alta en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social a fecha de la solicitud o lo hayas estado durante un mínimo de 240 días en los 2 últimos años.
  • Estar integrada/o en una unidad de convivencia
  • Estar empadronada/o y tener tu residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma Vasca (CAV) de forma continuada durante, al menos, los 3 años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud. 
Si no cumples este requisito, o los establecidos para las situaciones especiales, se acepta el plazo de 5 años continuados de los 10 anteriores a la fecha de la solicitud.

Se entiende que tienes residencia efectiva de la CAV cuando no hayas tenido estancias fuera de la misma superiores a 90 días por cada año.
  • Estar en situación de necesidad económica.
  • Haber solicitado todas las pensiones y prestaciones públicas a las que pudieras tener derecho (pensiones, desempleo, subsidio, pensión de alimentos, etc.). Aquí encontrarás una lista de ayudas, prestaciones y subsidios que debes solicitar.
  • No estar interna/o en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado, ni ser usuaria/o de una plaza de carácter permanente de un servicio residencial de carácter social, sanitario o sociosanitario, financiada en su integridad con fondos públicos.

Existen algunos casos en los que estos requisitos pueden cambiar, por ejemplo, si eres una persona refugiada, si eres integrante de una unidad de convivencia excepcional, si tienes discapacidad igual o superior al 33 % o calificación de dependencia, o si estás en situación de extrema necesidad. 

Personas beneficiarias

Eres una persona beneficiaria de la RGI si cumples los siguientes requisitos:

  • Estar empadronada/o y tener tu residencia efectiva en el mismo domicilio de la persona titular de la RGI. El requisito de residencia se exceptúa por razones de estudio, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras razones análogas, siempre que su duración sea transitoria.
  • Estar integrada/o en la unidad de convivencia de la persona titular de la RGI.
  • Además, al igual que en el caso de los requisitos de la persona titular, tienes que estar en situación de necesidad económica y  haber solicitado todas las pensiones y prestaciones públicas a las que pudieras tener derecho (pensiones, desempleo, subsidio, pensión de alimentos, etc.).


Aquí encontrarás una lista de ayudas, prestaciones y subsidios que debes solicitar.



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