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Avales del ICO para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias con menores a cargo
Actualizado a 13 de enero de 2026: La convocatoria actualmente se encuentra cerrada.
Son avales del Estado, gestionados por el Instituto Oficial del Crédito (ICO), que proporcionan una cobertura financiera parcial para la adquisición de la primera vivienda, destinada a residencia habitual y permanente, de jóvenes de no más de 35 años y familias con menores a cargo. Con ello, facilita el acceso a la primera vivienda a aquellos que, contando con solvencia financiera, no tienen capacidad de ahorro suficiente para la compra de la primera vivienda.
El aval del ICO se solicita ante una entidad financiera al formalizar un contrato de préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda. La entidad financiera debe haberse adherido previamente a la Línea de avales del ICO, y dicho contrato deberá contener una cláusula en la que se indique expresamente que cuenta con el aval del ICO. Aquí encontrarás el listado con las entidades financieras adheridas. La solicitud debe realizarse antes del 31 de diciembre de 2025 (este plazo se puede prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2027).
Para que se conceda el aval del ICO, el préstamo hipotecario debe cumplir unos requisitos.
Por un lado, el importe máximo y mínimo del préstamo hipotecario. El importe máximo no podrá superar el 100% del menor entre el valor de tasación de la vivienda o del precio de adquisición de la vivienda (impuestos y gastos no incluidos). En la CAV, no puede superar los 300.000€. El importe mínimo debe ser superior al 80% (viviendas con calificación energética A, B, C o D en el momento de adquisición) o 75% (viviendas con calificación energética E, F o G en el momento de adquisición) del importe máximo.
Por otro lado, las condiciones financieras serán las acordadas por las partes, salvo en algunos aspectos, como el plazo mínimo de amortización del préstamo hipotecario, que ha de ser de 5 años. Además, la concesión del aval del ICO no impide que la entidad financiera pueda solicitar al cliente otras garantías y avales que considere necesarias para la aprobación del préstamo.
El aval del ICO contribuye a que el importe del préstamo hipotecario pueda igualar el coste de compraventa o tasación de la vivienda. Esto es, que el importe del préstamo que concede la entidad financiera sea superior, sin representar un incremento en el tipo de interés, ya que el aval es gratuito.
Por lo tanto, el aval del ICO cubrirá hasta el 20% (viviendas con calificación energética E, F o G) o 25% (viviendas con calificación energética A, B, C o D) del principal del préstamo formalizado por la entidad financiera con los clientes.
Por ejemplo, pongamos que el valor de tasación o el precio de compraventa es 100.000€ y el préstamo que concede la entidad financiera es de 95.000€. El aval para una vivienda con calificación energética E, F o G sería de 15,79% del importe de préstamo concedido y para una vivienda con calificación energética A, B, C o D sería de 21,05%.
Cubrirá los impagos de cuotas de principal que se produzcan durante los primeros 10 años del préstamo hipotecario. No cubrirá intereses, comisiones, ni cualesquiera otros conceptos diferentes al principal.
Solo podrá formalizarse un único préstamo avalado por cada vivienda.